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No hay incompatibilidad entre la ley 15144 y los principios contenidos en los arts. 23 y 132 de la Constitución del Estado.
Las disposiciones del artículo 22 del Título Preliminar del Código Civil y el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no conceden atribuciones a la Primera Sala de la Corte Suprema de la República para declarar inconstitucional una ley, sino preferir la Constitución a cualquier otra ley

Año judicial: 1967
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1967
Número de tomo: LXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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