Procedencia de pago de
beneficios sociales – Si las pruebas actuadas dentro del proceso laboral exculpan de toda responsabilidad al actor en la comisión del delito que se le imputa, no cabe aplicársele lo dispuesto por el art. 29 de la ley 4916, concordante con el art.
294 del Código de Comercio, por lo que es procedente el abono de los beneficios sociales que le correspondían
Año judicial: 1968
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1968
Número de tomo: LXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema