El art. 21 del Reglamento de la ley 4916, establece que el empleador debe indicar al empleado la causa que motiva su cesación, por escrito y al momento que ésta se produce
No habiendo probado que el actor sea vendedor libre y estando a la declaración del representante legal de la empresa demandada,
debe concluirse que se trata de un empleado exclusivo al servicio
del empleador
De conformidad con la ley 11772
en el caso de que el empleado celebre nuevo contrato con el empleador, subsistirá la antigúedad de su tiempo de servicios para el cómputo final de sus beneficios sociales
Año judicial: 1968
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1968
Número de tomo: LXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema