Si bien es verdad que los profesionales comprendidos en la ley 15132, tienen derecho alos beneficios de la ley N.°4916 y entre ellos a la compensación por tiempo de servicios, dicha compensación debe calcularse sobre la base del sueldo básicoasegurable de siete mil soles oro vigente a la fecha en que cesaron los servicios en observancia del inc. f) del art. 17 de la Ley N.°13724
Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
Número de tomo: LXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema