La exclusión de beneficios sociales de los empleados coparticipantes en las utilidades de la empresa, sólo está referida a la compensación por tiempo de servicios y no a otros beneficios sociales acordados por leyes distintas y posteriores, como el goce vacacional.
El plazo para iniciar las acciones laborales comienza a partir de la fecha en que se extingue la relación de trabajo y no desde que se efectúan las modificaciones de la razón social de la empresa.
Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
Número de tomo: LXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema