Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Si el accionante prestó servicios sin solución de continuidad, durante más de 20 años y su demanda de beneficios sociales está presentada en tiempo oportuno, es infundada la excepción de prescripción deducida por la demandada.
Si el demandado sólo gozó de vacaciones durante 15 días en cada uno de los mencionados años y trabajó en los 15 restantes en los que tenía derecho a disfrutarlas, debe percibir el importe de la remuneración de 15 días doblados, por cada uno de los años de servicios que prestó.

Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
Número de tomo: LXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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