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La indemnización de dos sueldos acordada a las empleadas en el artículo único de la Ley 4239, modificatoria de la segunda parte del artículo 11 de la Ley 2851, es procedente siempre que la separación del trabajo se produzca sin justa causa, aun cuando el empleador cumpla con dar el pre-aviso de despedida
Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
Número de tomo: LXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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