Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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La competencia de los Jueces de Trabajo, por razón de materia, está definida en los tres primeros incisos del art. 185 de la L. O. del P. J.
La acción indemnizatoria civil por lucro cesante, derivada del incumplimiento de un contrato de trabajo a plazo determinado no está comprendida en ninguno de los casos indicados en la norma señalada en el párrafo anterior.
Habiendo quedado acreditado que el accionante fue despedido intempestivamente po rlo que es incuestionable su derecho a percibir la compensación vacacional por récord truncado.

Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
Número de tomo: LXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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