Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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La rescisión unilateral del contrato de trabajo por la empresa a un servidor con más de veinte años de servicios, sin dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo de 5 de Junio de 1953 implica el evidente propósito de privarlo de la bonificación por treinta años de servicios y de la integridad de la pensión de jubilación.
Que en la circunstancia indicada en el párrafo anterior cuando el actor tenía prestados veintinueve años once meses y diez días debe reputarse vigente la relación de empleo para el efecto del cómputo del tiempo de servicios tal como lo dispone el Decreto Supremo número
19 de cuatro de noviembre de 1958 y en consecuencia debe acudirse al mandante con la pensión de jubilación que reclama.

Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
Número de tomo: LXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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