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La bonificación por costo de vida debe sumarse al último haber percibido para computar la pensión de jubilación, conforme a lo dispuesto por el art. 49 de la Ley 15144.
El pacto colectivo suscrito con fecha posterior a la promulgación de la ley anteriormente citada, carece de eficacia en cuanto dispone que la bonificación no incidiría sobre los beneficios sociales, por ser éstos irrenunciables.

Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
Número de tomo: LXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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