Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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En el caso de que el empleador celebre nuevo contrato de trabajo con su principal, subsiste la antigúedad de su tiempo de servicios para los efectos de la jubilación tal como lo dispone la ley 11772.
La ley Nº 10624 no exige para la obtención del beneficio de la jubilación que los servicios sean ininterrumpidos.

Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
Número de tomo: LXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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