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egún el art. 1017 del C. de P.C., la acción de reposición es en be-
Según el art. 1017 del C. de P.C., la acción de reposición es en be­
neficio del tercero ilegítimamente despojado, y no en favor
de quien tuvo la condición de parte en el juicio en que se pro-
dujo la desposesión

Año judicial: 1970
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1970
Número de tomo: LXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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