Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Para el cómputo de la pen­
sión de jubilación es procedente sumar al haber básico el promedio de las remuneraciones percibidas por el servidor por trabajos realizados en jornada extraordinaria durante los últimos doce meses de su relación de empleo.
En el caso del beneficio de la compensación por tiempo de servicios no puede observarse dicho cálculo por ser contrario a lo
que expresamente prescribe la ley No. 12015
Las ho­ras extras laborales se adicionarán al haber básico cuando han tenido carácter permanente, si acusan un mínimo de fijesa

Año judicial: 1970
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1970
Número de tomo: LXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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