Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Los pactos normativos de condiciones de trabajo y salario, en virtud del principio de igual trato, surten efecto respecto de todos los servidores de la misma categoría profesional de la
empresa, incluyendo al personal no sindicalizado, sin otra límitación que la concerniente a los altos funcionarios, que por
la naturaleza de sus prestaciones y la jerarquía que le corresponde como tales, no son sujetos del convenio normativo
El art. 99 del Decreto Supremo No. 009 de tres de Mayo de 1961, reglamentario del convenio de la Organización Internacional del Trabajo No. 87, aprobado por el Perú, según R.L. No. 13281, dispone que no pueden ser miembros de un
sindicato de trabajadores, quienes ejerzan cargos que impliquen representación patronal, salvo que los Estatutos lo permitan

Año judicial: 1970
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1970
Número de tomo: LXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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