Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Las cargas y deudas de la herencia deben discutirse y probarse en el respectivo juicio de partición, como lo dispone el art. 526 del C. de P. C., y no en el juicio de reivindicación de herencia, que tiene por objeto establecer la vocación hereditaria
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
Número de tomo: LXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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