Si en la instrucción, el demandante se desiste de su intervención como parte civil, la sentencia expedida en dicho proceso penal en la que se determinó la reparación civil derivada del delito juzgado, no impide a los actores ejercer el derecho a demandar el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios con arreglo a las disposiciones pertinentes del C. C.
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
Número de tomo: LXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema