De conformidad con el art. 567 del C. de Com., el transportador es responsable sólo por el valor declarado en el documento respectivo, procediendo el pago de intereses por la demora en la reparación del daño, de acuerdo al art. 1324 del C. C.
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
Número de tomo: LXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema