La mayor suma abonada por indemnización por despido intempestivo, por constituir un derecho emanado de pacto colectivo, no está comprendida en la previsión del artículo 51 del Reglamento de la ley 4916, y en consecuencia, no procede deducirla de las sumas que se manden pagar como reintegro de beneficios sociales.
El artículo 13 del Decreto Ley 18003 modificó el texto de la ley 13790 para la mejor aplicación de la ley de Reforma Agraria 17716, y en tal virtud, el ámbito de aplicación del texto modificado está circunscrito a los trabajadores comprendidos en el precitado Decreto Ley y no a todos los trabajadores al servicio de la actividad privada
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
Número de tomo: LXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema