La ley 15132 incluyó en los beneficios a que taxativamente se refieren las leyes 4916, 10624 y 11013, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, entre otros profesionales, a los ingenieros que prestan servicios a personas naturales o jurídicas, en el propio centro de trabajo o fuera de él, con o sin horario establecido y siempre que la remuneración que perciban sea periódica, empero, la ley 15132, no hace extensiva a los profesionales el derecho a vacaciones anuales establecido por la ley 9049
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
Número de tomo: LXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema