Habiéndose extinguido la relación de trabajo el 31 de diciembre de 1961 y otorgado al empleado la pensión de jubilación correspondiente a partir del 19 de enero 299 de 1962, al actor no le alcanza el beneficio reconocido a los empleados particulares comprendidos en la ley 10624 y sus modificatorias, por el artículo 1º de la ley 14907, en virtud de la cual se ordenó a los empleadores aumentar en la proporción del 30% las pensiones de jubilación otorgadas entre el 1⁹ de enero de 1957 y el 31 de diciembre de 1961
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
Número de tomo: LXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema