Los capitanes de buque de la Marina Mercante Nacional o Extranjera, contratados a bordo de buques nacionales por viajes redondos o a plazo fijo, están comprendidos en los beneficios de la ley 4916 con las limitaciones y derechos que específicamente les señala la ley 9096 y los artículos 686 y 687 del Reglamento de Capitanías y de la Marina Mercante Nacional
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
Número de tomo: LXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema