La retribución de la sobre-jornada estable cumplida a continuación de la jornada ordinaria legal o contractual, debe computarse para el cálculo del haber de vacaciones del empleado, por aplicación analógica de la regla contenida en el art. 17 del Decreto Supremo de 31 de agosto de 1933
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
Número de tomo: LXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema