La acción impugnatoria solamente se confiere al hombre casado respecto del hijo que hubiera alumbrado su mujer y del cual no se crea padre y no respecto del hijo habido en las relaciones extramatrimoniales. Art. 301 del C.C.
El inc. 2º del art. 371 del C.C. no concede la facultad de impugnar la paternidad ilegítima, sino simplemente para negarla, cuando hubiera sido demandada en los casos del art. 366 del misino Código
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema