La declaración judicial de adopción sólo es exigible tratándose de los menores de edad
La adopción de los mayores de edad realizada por instrumento público legalmente válido, surte todos sus efectos legales
Arts. 1122 y 1075 del C.C. y 1313 y siguientes del C. de P.C.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema