Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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La acción para la declaración judicial de la paternidad que se funda en los incisos primero y segundo del art. 366 del C. C. debe probarse con la existencia de escrito indubitado del padre y la posesión constante del estado de hijo
La sentencia recaída en un juicio de alimentos no es prueba idónea para acreditar el reconocimiento de la paternidad

Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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