La facultad para demandar la nulidad de la venta de bienes de menores, efectuada sin autorización judicial, está limitada en favor del hijo cuando llegue a su mayoridad, sus descendientes o del representante legal del hijo si durante su minoría cesa la patria potestad. Art. 414 del C.C.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema