La condición suspensiva, por su especial naturaleza, como modalidad en mérito a la cual se hace depender la existencia de una relación jurídica de un hecho futuro e incierto, sólo puede operar en virtud de pacto expreso y constituye, de este modo, una declaración de voluntad
No estando sujeto a condición suspensiva el contrato de compraventa, están obligados los demandados a otorgar, en cumplimiento de lo pactado, la escritura pública que formalice la correspondiente venta
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema