Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Aunque la responsabilidad por acto ilícito es directa, por excepción de la ley, existe la responsabilidad indirecta por hecho ajeno.
Esta responsabilidad no es solidaria ni subsidiaria.
Quien ejerce la patria potestad es responsable por el acto de un menor
No cabe demandarse sucesivamente padre y a la madre.
Aplicación del art. 1141 del C.C.

Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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