Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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La cesión de cosas en pago de una obligación se rige por las reglas de la compraventa. Art. 1276 del C.C.
El acto jurídico de la transacción sólo puede realizarse por escritura pública o por petición al Juez que conoce del litigio. Art. 1308 del C.C.

Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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