La existencia de defectos procesales que no se corrigieron en la primera oportunidad que conoció el Tribunal de alzada no puede dar motivo a la invalidez de lo actuado.
La causal invocada ya existía cuando se anuló el procedimiento por otras razones.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema