No debe confundirse la “litis” con la instancia para los efectos del abandono de ésta última.
La instancia se abre con la interposición de la demanda y el decreto o auto que la admite y la «litis» con la contestación.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema