Puede ampliarse la demanda para comprender en élla a otro demandado pero no a un nuevo demandante.
En la relación procesal pueden producirse cambios en los sujetos por sucesión o sustitución, pero no por yuxtaposición.
Estando determinados los sujetos de la relación procesal (demandante y demandado) cabe admitirse a otro demandante sólo en virtud de una acumulación.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema