Las excepciones tienen carácter personal derivado de las relaciones con el actor.
En ellas, como incidente, sólo son parte quien las propone la persona contra quien se hacen valer.
No cabe la adhesión a las excepciones, la que sólo está prevista para los recursos impugnatorios (apelación y de nulidad).
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema