Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Para que exista cosa juzgada es preciso que la resolución anterior se haya pronunciado con las garantías que la Constitución y las leyes otorgan.
El documento reconocido fictamente, en rebeldía del presunto obligado, que se redactó en fraude del deudor y el juicio que se siguió también en fraude obligan a reponer las cosas al estado anterior.
Habiéndose declarado infundada la excepción de cosa juzgada, no cabe ampararse la sentencia en la cosa juzgada.

Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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