La división y participación tiene que referirse a bienes que existan real y físicamente en el caudal, herencia o patrimonio que pretenda repartirse
No puede hacerse la partición un bien que haya salido del dominio de los presuntos condóminos, por tratarse ya de un bien ajeno
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema