Es requisito que el pagaré sea protestado por falta de pago o reconocido judicialmente para ejercitar la acción ejecutiva. Arts. 591, inc. 5. y 593 del C. de P.C. Arts, 124, 133, 17 y 59 de la Ley 16587
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema