Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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La sentencia no puede mandar adelantar la ejecución por cantidad mayor a la fijada en el auto de pago.
Si el ejecutante no reclamó del auto que manda pagar intereses legales en vez de los pactados, no cabe modificarse en la sentencia tal situación.

Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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