Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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La acción ejecutiva es improcedente si el auto de pago fue notificado después de vencido el plazo de seis meses a que se refiere el inc. 1º del art. 595 del C. de P.C.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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