Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Procede el cobro de arrendamientos en la vía ejecutiva sólo en el caso en que el locatario esté ocupando actualmente la cosa.—Art. 598 del C. de P.C.
No procede acción ejecutiva para el cobro de arrendamientos de maquinarias y herramientas.

Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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