El saldo definitivo de cuenta corriente debe ser aceptado por el correntista deudor y su fiador.
No existiendo saldo exigible de la cuenta corriente por no concurrir la aceptación puntualizada en el párrafo anterior, resulta improcedente la acción ejecutiva.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema