Para fijar el vencimiento de las letras a cierto tiempo vista, se requiere necesariamente que en el título valor conste la aceptación y la fecha de éste.- Art. 72 de la Ley 16587.
El protesto realizado prematuramente no produce mérito ejecutivo Art. 49 de la Lev 16587 v art. 592 del C. de P.C.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema