Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Estatuto de Libertad de Prensa. –No previendo la ley el procedimiento ordinario de instrucción para las denuncias formuladas con arreglo al artículo veintinueve del Estatuto de Libertad de Prensa, carece de facultad el Juez Instructor para desestimar la denuncia con el proveído de “no ha lugar»
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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