Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Es nulo el auto de enjuiciamiento si previamente no se ha tramitado y resuelto la insubsistencia de una resolución por no haberse tramitado ni resuelto una excepción de naturaleza del juicio oportunamente deducida por el encausado. Las excepciones pueden hacerse valer únicamente durante el plazo instruccional, salvo las de prescripción y cosa juzgada que son priviligiados
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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