Los capataces para estar incluídos en los beneficios de la ley 12527, deben reunir los requisitos señalados en el Decreto Supremo de 27 de octubre de 1956.
La contratación del seguro de vida de la ley 4916 en favor de un trabajador obrero, no varía la naturaleza de sus servicios, ni le otorga derecho a reclamar los beneficios instituídos en favor de los trabajadores empleados al servicio de la actividad privada
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema