Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El artículo 28 del Reglamento de la ley 4916, al disponer que cuando el empleador omite dar al trabajador el preaviso de despedida de 90 días, éste percibirá los sueldos correspondientes a dicho trimestre, se refiere a la remuneración mensual y no únicamente al sueldo fijo.
La interpretación restringida de dicha disposición reglamentaria importaría el recorte de la indemnización por despido del trabajador remunerado a sueldo fijo y comisión y negar este beneficio al remunerado únicamente a comisión

Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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