Nuestro régimen jurídico no faculta al empleador a diferir el preaviso de retiro formulado por el trabajador al amparo del inciso a) del artículo 1º de la ley 4916 y de los artículos 16 y 17 de su Reglamento, ni a invocar la comisión de falta grave, después de extinguida la relación laboral
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema