Si el empleado ha prestado servicios durante 26 años, 5 meses y 12 días, la parte complementaria de la pensión de jubilación que debe abonar el empleador es la 26 ava parte de la suma de S/. 12,000.00 en observancia de lo prescrito en el art. 17 de la ley 17262
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema