Para el cómputo de la pensión de jubilación es procedente sumar al haber básico el promedio de las remuneraciones percibidas por el servidor por trabajos extraordinarios de carácter permanente, durante los doce meses de su relación laboral, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 15144, aclarada y ampliada por el artículo 1ª de la ley 16095.
El procedimiento antes indicado no puede observarse para efectuar el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, por ser contrario a lo que expresamente dispone la ley 12015.-Sólo procede en este caso adicionar al haber básico el mínimo de fijeza y no el promedio de las remuneraciones percibidas
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema