Si el empleador no cumple con contratar la póliza de seguro de vida su empleado, al cumplir éste cuatro años ininterrumpidos de servicios y se produce el siniestro, debe abonarse a los beneficiarios legales el capital del Seguro, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 4916 y en el artículo 72 de su Reglamento.
La Resolución Suprema de 11 de Julio de 1953 no puede modificar los alcances del artículo 66 del Reglamento de la Ley 4916, al que dió fuerza de ley la Nº 10281.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema