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1363-2020-JUNIN
Sumilla: INFUNDADO. SE COLIGE QUE LA RECURRENTE NO HA ACREDITADO FEHACIENTEMENTE QUE LOS CONTRATOS MODALES NO HAN SIDO DESNATURALIZADOS, NO OBSTANTE, SE PRESENTAN LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL, POR TANTO, EL DEMANDANTE DEBE SER CONSIDERADO COMO TRABAJADOR OBRERO A PLAZO INDETERMINADO DEL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230104
Fecha del documento:
Índice fuente: JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

CASACIÓN Nº 1363-2020 JUNIN
MATERIA: Desnaturalización de contratos y otros Sumilla: Cuando lo resuelto por el Colegiado Superior satisface los estándares exigidos en torno al respeto del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, al contar con fundamentos de hecho y de derecho que responden además a las alegaciones esenciales formuladas por las partes dentro del proceso, no se incurre en vicio de motivación alguna. Lima, veinte de julio de dos mil veintidós VISTA, la causa número mil trescientos sesenta y tres, guion dos mil veinte, JUNIN, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente la señora juez suprema Carlos Casas; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Municipalidad Provincial de Huancayo, representada por su Procurador Público, mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento veintiséis a ciento treinta y uno, contra la Sentencia de Vista del seis de noviembre de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento dos a ciento veintitrés, que revocó la Sentencia apelada del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, que corre en fojas cincuenta y ocho a setenta y tres, que declaró infundada la demanda; y reformándola, la declaró fundada. En los seguidos por Rubén Aldrin Malpartida Estrella, sobre desnaturalización de contratos y otros. CAUSAL DEL RECURSO: Por resolución del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, que corre en fojas cincuenta y nueve a sesenta y dos del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandada, Municipalidad Provincial de Huancayo, representada por su ProcuradorPúblico, por la causal de infracción normativa del inciso 3) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú; correspondiendo a este Colegiado Supremo emitir pronunciamiento sobre dicha causal. CONSIDERANDO: Primero. Desarrollo del proceso a) Pretensión demandada. De la revisión de los actuados, se verifica la demanda que corre en fojas uno a cinco, interpuesta el cuatro de setiembre de dos mil dieciocho por Rubén Aldrin Malpartida Estrella, solicitando como pretensión principal que se ordene la desnaturalización de sus contratos de trabajo de obra determinada, conservando su estatus de servidor contratado permanente en el cargo de obrero “C” de la Gerencia de Obras Públicas de la Municipalidad demandada u otro de similar nivel y categoría, y como pretensión accesoria, peticionó que se ordene a la demandada que lo registre en Planillas bajo el Decreto Legislativo Nº 728 con inclusión a l C.A.P. y P.A.P. con condena de costas y costos del proceso. b) Sentencia de primera instancia. El juez del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, a través de la Sentencia emitida el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, que corre en fojas cincuenta y ocho a setenta y tres, declaró infundada la demanda. c) Sentencia de segunda instancia. Por su parte, el Colegiado de la Primera Sala Laboral Permanente de Huancayo de la misma Corte Superior de Justicia, revocó la Sentencia apelada que declaró infundada la demanda; reformándola, la declaró fundada, en consecuencia, declaró desnaturalizados los contratos modales por obra determinada desde el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho en adelante, debiendo ser considerado como un obrero a plazo indeterminado del régimen laboral privado; y ordenó que la demandada cumpla con incluir al actor en el Registro de Planillas de remuneraciones de obreros permanentes, así como su cargo en el C.A.P. y P.A.P., con condena de costos del proceso. Delimitación del objeto de pronunciamiento Segundo. Conforme a la causal de casación declarada procedente en el auto calificatorio del recurso del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, la presente resolución debe circunscribirse a delimitar si se ha incurrido en infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú. Tercero. Causal de infracción normativa del inciso 3) del artículo 139°de la Constitución Política del Perú. 3.1. El derecho al debido proceso. a) Definición de derecho al debido proceso. El debido proceso puede definirse como el conjunto de garantías formales y materiales que deben ser respetadas en todo tipo de proceso judicial o administrativo con la finalidad de expedir una resolución acorde al ordenamiento jurídico, pero sobre todo justa. El derecho al debido proceso está consagrado en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, el cual establece como un principio y derecho de la función jurisdiccional el siguiente: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicabLey de los fundamentos de hecho en que se sustentan […]. b) Dimensiones del derecho al debido proceso. La doctrina distingue entre debido proceso sustantivo y debido proceso adjetivo. El debido proceso sustantivo, según SAGUEZ se […] refiere a la necesidad que las sentencias (y también, en general, las normas) sean valiosas en sí mismas, esto es que sean razonables. Ello alude a un aspecto de fondo o de contenido de la decisión.1 Se puede concluir que la dimensión sustantiva del debido proceso brinda protección frente a normas legales o actos arbitrarios provenientes de autoridades, funcionarios o particulares, controlando la razonabilidad y proporcionalidad de los mismos. Mientras que el debido proceso adjetivo está referido a las garantías procesales que deben respetarse en todo proceso judicial o administrativo, e incluso en las relaciones entre privados, con la finalidad que dichos procesos se desarrollen y concluyan con el máximo respeto a los derechos de los intervinientes. c) Contenido del derecho al debido proceso. De la revisión de numerosas ejecutorias emitidas por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de la sentencia del Tribunal Constitucional, se puede determinar que el derecho al debido proceso, comprende los elementos siguientes: i) Derecho a un juez predeterminado por la ley ii) Derecho de defensa ypatrocinio por un abogado iii) Derecho a un juez independiente e imparcial iv) Derecho a la prueba v) Derecho a la motivación de las resoluciones vi) Derecho a los recursos vii) Derecho a la instancia plural viii) Derecho a la prohibición de revivir procesos fenecidos ix) Derecho al plazo razonable d) El derecho al debido proceso en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. El artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece como uno de los fundamentos del proceso laboral, la observancia por los jueces del debido proceso. Cuarto. Esta Sala Suprema ha establecido en la Casación Nº 15284-2018- CAJAMARCA, que tiene la calidad de Doctrina Jurisprudencial, lo siguiente: Se considerará que existe infracción normativa del numeral 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, por falta de motivación o motivación indebida de la sentencia o auto de vista, cuando la resolución que se haya expedido adolezca de los defectos siguientes: 1. Carezca de fundamentación jurídica. 2. Carezca de fundamentos de hecho. 3. Carezca de logicidad. 4. Carezca de congruencia. 5. Aplique indebidamente, inaplique o interprete erróneamente una norma de carácter procesal. 6. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas. 7. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de esta Sala Suprema, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento. En todos los supuestos indicados, esta Sala Suprema declarará la nulidad de la sentencia o auto de vista, ordenando a la Sala Superior emitir nueva resolución. Cuarto. Análisis del caso concreto En el presente caso se aprecia que la Sentencia de Vista ha sido expedida con observancia a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues no se advierte la existencia de alguna de las causales enumeradas en la Casación Nº 15284-2018-CAJAMARCA, habiendo cumplido la Sala de Vista con precisar los hechos y normas que sustentan su decisión, siendo que además la redacción de la Sentencia obedece a las reglas de la lógica, por lo que ha respetado lo previsto en el numeral 3) del artículo 139° de la C onstitución Política del Perú, en consecuencia la causal que se denuncia deviene en infundada. Por estas consideraciones, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República: HA RESUELTO: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Municipalidad Provincial de Huancayo, representada por su Procurador Público, mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento veintiséis a ciento treinta y uno. 2. NO CASARON la Sentencia de Vista del seis de noviembre de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento dos a ciento veintitrés. 3. DISPUSIERON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. 4. NOTIFICAR la presente Sentencia al demandante, Rubén Aldrin Malpartida Estrella y a la parte demandada, Municipalidad Provincial de Huancayo, sobre desnaturalización de contratos y otros; y los devolvieron. S.S. MALCA GUAYLUPO, PINARES SILVA DE TORRE, ATO ALVARADO, LÉVANO VERGARA, CARLOS CASAS 1 SAGUEZ, Néstor Pedro: Elementos de Derecho Constitucional, Tomo II, p. 756. C-2136194-29

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